Nuevo etiquetado y normativa para la comercialización del aceite de oliva
El nuevo etiquetado será obligatorio a partir de noviembre 2003 y sólo afecta al comercio al por menor y al consumidor final
Dentro de las disposiciones adoptadas con motivo de la última reforma de la OCM (Organización Común del Mercado) del aceite de oliva, la Unión Europea ha publicado un reglamento que establece las normas de comercialización de los aceites de oliva y que, aunque no satisface los intereses de todas las partes, ayudará a aclarar la información al consumidor, con lo que éste tendrá mayor libertad a la hora de decidir su compra. Esta disposición sólo afecta al comercio al por menor (consumidor final) y será obligatoria a partir de noviembre de 2003.
El nuevo etiquetado deberá incluir :
Definición y descripción del producto
Además del nombre de las categorías, se deberá incluir la definición en la etiqueta. Así, en la botella del aceite de oliva virgen extra dirá «aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos»
Sin que acabe de aclarar definitivamente la información al consumidor, la etiqueta del actual aceite de oliva (refinado) se sustituirá por aceite de oliva -contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes: «aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas».
Indicación de la procedencia y origen
La designación del origen del aceite sólo se podrá reseñar en el caso de los aceites vírgenes aludiendo al país o a una denominación de origen protegida. En el caso de que se produzcan composiciones de aceites de distintos países, se habrá de indicar, lo cual beneficia claramente a España, puesto que exporta aceite a otros estados que señalan erróneamente su origen.
Extracción en frío
La atribución «prensado en frío» (prensas hidráulicas) o «extracción en frío» (centrifugadoras), sólo podrá usarse para los aceites vírgenes obtenidos a menos de 27ºC.
Grado de acidez
La acidez, otro de los puntos de controversia, sólo se podrá indicar si se acompaña al mismo nivel, información sobre índice de peróxidos, ceras y absorbencia en el ultravioleta.
Sin prohibir las mezclas
Una de las más importantes reivindicaciones para el sector oleícola no se ha considerado: la prohibición de las mezclas de otros aceites vegetales con aceites de oliva, aunque al menos será obligatorio indicar el porcentaje de zumo de aceituna que contienen, y en la etiqueta no podrá destacar visualmente el aceite de oliva a menos que supere el 50% del total de la mezcla.
Sistema de apertura
Por otro lado, el reglamento indica que -salvo excepciones nacionales para el consumo en colectividades- los envases tendrán 5 litros como máximo y un sistema de apertura que pierda su integridad.